Economía política, Leyes y regulación

Así se vería un veto parcial progresista a la #Trole3

Como una obligación ciudadana siempre propositiva, planteamos cómo debería ser el veto parcial a la Ley Económica Urgente enviada por Lenín Moreno el 24 de mayo y la ley aprobada por la Asamblea el 21 de junio (salvo el impuesto a los que ganan más de $100 mil al año, eso no aprobó la Asamblea).

Hemos agrupado las preocupaciones en 6 categorías: Remisión pro-ricos, Entrega de la renta petrolera y minera, Incentivos a la evasión, Paraísos fiscales y corrupción, Amenazas a la dolarización, Traición a los trabajadores.

Remisión pro-ricos

  1. Art 1. Remisión de todas las entidades (SRI, SENAE, IESS, ANT, SENAGUA, SCVS, IFTH, BCE, BanEcuador, CNT, Empresas Eléctricas, Empresas de Agua Potable, GAD, CGE, etc.) debe ser sumada y publicada por el SRI. La ciudadanía debe conocer el detalle de los beneficiados con estos sacrificios fiscales. Así como la Trole 3 regula la central de riesgos con toda la información de deudores de la banca privada (y telecomunicaciones) en los artículos 40.10 y 40.11 y la privatiza a un monopolio privado extranjero, debería regularse y publicarse la información de los mayores deudores del Estado.
  2. Disp. Gral. 3. Remisión no debe afectar el cálculo contable del 15% de utilidades para trabajadores.
  3. Art. 2. Remisión solo debe permitirse para montos menores a $10 millones y para empresas en liquidación
    • Disposición General 7. Así como se incluye una disposición para que no se beneficien en 10 años de remisiones, esta remisión solo debe ser aplicable a los que no se beneficiaron de remisión en 2015. Para no generar riesgo moral.
    • Para deudores en firme mayores a $10 millones, debe haber prohibición de salida de divisas, prohibición de importación, prohibición de transferencias desde el sector público y prohibición de participación en contratación pública para estos contribuyentes y sus partes relacionadas.
    • Para contribuyentes con deudas impugnadas mayores a $10 millones, debe haber prohibición de transferencias desde el sector público en el sistema de pagos y prohibición de participación en contratación pública, en alianzas público-privadas y en concesiones de cualquier tipo (petroleras, telefónicas). Y de forma cautelar, prohibición de salida de divisas.
    • Estas medidas, alternativas a la remisión, harán que los grandes deudores paguen pronto sus deudas sin sacrificio fiscal que se aproxima a 1,3% del PIB.
  4. Art. 11. Eliminar la remisión por multas de tránsito. No es compatible con los anuncios del pacto por la seguridad vial.
  5. Art. 25. Eliminar la remisión de intereses de glosas y multas de la Contraloría General del Estado. No es compatible con la lucha contra la corrupción.
  6. Disposición General 9. Crea una remisión permanente, en vez de ello se debe aplicar una cámara de compensación de obligaciones y acreencias fiscales a ser utilizada por todas las partes.

Entrega de la renta petrolera y minera

  1. Art.36.5, 43.1, 42.5.c), 45. Se debe eliminar estos artículos que derogan al capítulo entero del impuesto a los ingresos extraordinarios. Este impuesto, conocido como windfall tax en inglés, por causar un impuesto cuando aumentan de forma extraordinaria los precios de los recursos naturales, ha sido clave para acercarse a la soberanía de la renta de los recursos naturales desde 2006. En el caso del petróleo, se elimina la ley que operativizaba al menos 50/50 en petróleo y se deja una redacción ambigua que generará muchos problemas al país. Además, su eliminación es contradictoria con la creación de un fondo de estabilización fiscal que se alimentaría con recursos excedentarios por precios extraordinarios. La pregunta sería, si el fondo se alimentaria con los excedentes, pero se deroga el impuesto que cobra los excedentes, ¿como se alimenta el fondo?
  2. Art. 37.6. Remplazar «el potencial crecimiento económico de los territorios» por «, de conformidad con la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial». Las Zonas Especiales deben ajustarse a lo que dice la Constitución sino van a crearlas en cada esquina.
  3. Art. 43.2, 43.3. La consulta popular respecto a petróleo y minería resultó ser una promesa vacía. Con la reducción por Reglamento -inconstitucional- de las regalías a las empresas mineras que establecen estos artículos, se viabiliza una mayor explotación de este recurso. Esto es lo opuesto a lo que se prometió. Las regalías altas y el impuesto a ingresos por precios extraordinarios frenaban indirectamente la expansión de la frontera minera.

Incentivos a la evasión

  1. Art 26, 27, 29, 35.3, 38. Eliminar «contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión». La exoneración debería ser desde el inicio del proyecto. Sino la exoneración puede ser indefinida.
  2. Art 26. Eliminar «Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.» No se debe profundizar el centralismo. Hay que diversificar los polos de desarrollo.
  3. Art 26, 29. Remplazar «uno o más trabajadores» por «diez por ciento o más trabajadores». Sería una burla otorgar incentivos por contratar a una persona. El aumento debe ser al menos del 10% de la nómina. 
  4. Art. 35.1.e Eliminar este numeral. Esto se refiere a que las deducciones deben estar codificadas en Ley de Régimen Tributario y no en cualquier otra ley que haya sido aprobada. No se puede perforar la legislación tributaria así, se genera inseguridad jurídica.
  5. Art. 35.2 Eliminar los literales a y d. ¡El literal a incluye la exoneración del impuesto a la renta de todo el sector agrícola! Esto no tiene sentido alguno para diversificar la economía. ¡Esto implica que todo el sector bananero puede ser exonerado! «Oleoquímica» del literal d pareciera que está dirigido exclusivamente a un negocio que ya es exitoso y muy rentable como el aceite de palma. 
  6. Art. 35.10 El literal b) se contradice con el artículo 35.7 de esta misma ley (tarifa única versus tarifa progresiva). En el literal d), luego de «reestructuración societaria» se debe añadir «que no requiera autorización previa de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado». Las fusiones y adquisiciones de gran escala no deben ser usadas para eludir impuestos sin que en el proceso se beneficie la sociedad.
  7. Art. 35.12 Eliminar los literales g) y h). Estos literales buscan suprimir lo que se conoce como «impuesto mínimo». Estos literales guardan la esencia de lo que ha sido el reconocido éxito en el combate a la evasión tributaria desde el 2008. Si se eliminan estos literales, la contribución tributaria en el Ecuador bajará a niveles centroamericanos y tendrá repercusiones en mayor déficit fiscal, mayor endeudamiento y mayor desigualdad.
  8. Art. 35.13.e.20, Art. 36.2.e. Eliminar este numeral que se refiere a exoneración de IVA de importación a barcos de astillero y este literal que se refiere a ISD por mantenimiento de barcos. El astillero que consta en el catálogo de inversiones que promueve el Ministro de Comercio Exterior se contradice con este artículo. Si no se elimina, por lo menos se debe añadir alguna modulación.
  9. Art. 35.22. Luego de «eléctricos», añadir «de carga y». La matriz energética ecuatoriana muestra que la mayoría de combustible importado del Ecuador es para vehículos de carga. El incentivo para vehículos eléctricos, en este caso, debe ampliarse para reducir la importación de combustible y la salida de divisas.
  10. Art. 37.2. Los dos artículos innumerados añadidos que hacen referencia a arbitraje y a las reglas CNUDMI o Cámara de Comercio Internacional deben eliminarse. Ambos artículos son abiertamente inconstitucionales: violan el artículo 422 de la Constitución, se contradicen con la Ley de Mediación y Arbitraje vigente y añaden un texto peligroso «estándares del derecho internacional público» como manera de referirse solapadamente a los TBI. En las reglas CNUDMI, el árbitro dirimente lo elige el Canciller de Holanda. En las reglas de la Cámara de Comercio, el árbitro dirimente lo elige la Corte, nombrada por las cámaras privadas. No es verdad que el artículo 422 permita arbitraje regional. El Código de la Producción ya contempla arbitraje nacional, con legislación nacional y sede nacional para los contratos de inversión. Incluso, el artículo 37.4 de la misma Trole 3 que remplaza el artículo 32 «Revocatoria» manda -acertadamente-  que los inversionistas insatisfechos litiguen «judicialmente». 
  11. Art. 37.3. Eliminar. Este artículo de la Trole 3 plantea quitar que la máxima instancia del SRI opine sobre los contratos de estabilidad tributaria que se otorgan a los inversionistas. Por favor, hay que procesar esto bien. Se quiere quitar el criterio de la máxima instancia de la autoridad tributaria al momento de otorgar estabilidad tributaria. Para mí, esto es corrupción institucionalizada.
  12. Disposiciones Transitorias 21 y 27. Eliminar. Estas disposiciones hacen retroactivos los «incentivos» y «beneficios». Eso es inconstitucional. ¿Cuál es esa lógica? ¿Cuál es el siguiente paso? Una nueva muestra de crony capitalism.

Paraísos fiscales y corrupción

  1. Art. 28. Eliminar el artículo 28, por constituir lavado de dinero mediante la triangulación de capitales. Si se insiste en mantener el artículo 28, remplazar «beneficiarios efectivos residentes» por «beneficiarios efectivos no residentes». Remplazar «se considerarán como ingreso exento» por «no se considerarán como ingreso exento». 
  2. Art.35.1.a. Hay que volver a incluir a paraísos fiscales en el numeral 1.b. Eliminar los incisos relativos a fideicomisos de activo inmuebles de alquiler, pues esto viola el principio de generalidad y parece estar dirigido exclusivamente al giro del negocio del grupo ProNobis y de la empresa ProCondor, lo cual se podría denominar corrupción.
  3. Art. 35.11. Eliminar «salvo los casos previstos en el Reglamento a esta Ley.» No se puede añadir excepción a la ley mediante reglamento. En este caso, se estaría eliminando la retención al impuesto a la renta de dividendos que van a paraísos fiscales por reglamento cuando la regla general es que se debe retener. Si no se cambia esto, se estaría viabilizando un tipo de lavado de dinero.
  4. Disposición General 11. Eliminar. Los créditos «back-to-back» aquí redactados revelan el comportamiento corrupto de la banca offshore. Explican literalmente que una parte relacionada deposita fondos en un banco offshore y luego la empresa recibe un crédito ficticio para poder sacar los intereses y deducirse gastos. 
  5. Art. 37.1, 47.2. Eliminar este artículo. El Código de la Producción, de manera correcta, busca que las inversiones extranjeras no se canalicen mediante paraísos fiscales. Con esta redacción, se amplían todos los beneficios del Código de la Producción a empresas provenientes de paraísos fiscales. Y también en la Ley de Reactivación de diciembre de 2017.
  6. Art. 37.9. Eliminar este numeral. El texto del anterior Código de la Producción establece que aranceles de maquinaria podrían diferirse, lo cual es muy razonable. La Trole 3 dice que si la Aduana descubre contrabando, que les permita a los contrabandistas pagar los aranceles y las multas en cómodas cuotitas. Esto es corrupción y legitima el fraude a la sociedad.
  7. Art. 39.2, 42.3. Eliminar. Este texto fomenta prácticas de «economía mafiosa» en donde los estudios técnicos y financieros, incluyendo la valoración del negocio a privatizarse, sean pagados por el que recibirá la privatización. Esta es una mala práctica y de altísimo riesgo de corrupción. Paradójicamente, se incluye un artículo en donde el Estado deberá subsidiar las privatizaciones mediante «aportes» y deberá certificar y comprometer el subsidio por varios años. 
  8. Art. 42.5. Luego de «Presupuesto General del Estado», añadir «, incluyendo las partidas de gasto tributario y de recursos a delegaciones al sector privado,». En este artículo de reglas macrofiscales se debería incluir una disposición que obligue a contabilizar como «egreso» dentro del presupuesto nacional a todo el «gasto tributario». Es decir, que todos estos gastos eufemísticamente llamados «incentivos», «pagos por disponibilidad», «aportes» y «subsidios» a la inversión extranjera directa deban ser visibles en partidas presupuestarias para que puedan rendir cuentas.
  9. Disposición Transitoria 19. Eliminar. Es increíble. Por un lado se critica a la deuda del Estado y por otro lado, redactan ¡por escrito que los deudores impagos de la banca pública de los dos últimos años no aparezcan como deudores!
  10. Disposición Transitoria 22. Eliminar. Aprovechan que la Trole 3 es una feria regalona, se legitiman los peores comportamientos. El Banco de Fomento se convierte en un basurero que absorberá cartera problemática, condonará deudas, extinguirá obligaciones, hará remisiones, suspenderá coactivas y juicios de insolvencia, etc.
  11. Disposición General 1. Tuvieron que esperar 18 años luego de la crisis bancaria para condonarse las deudas con lenguaje eufemístico. Esto ni si quiera es remisión, es condonación pura. Y en este caso, redactado por un funcionario con rango de ministro para un beneficio millonario de su suegra luego de que la Junta Monetaria se lo negó.
  12. Art. 52. Eliminar por inconstitucional. Las preasignaciones que no sean salud, educación y ciencia/tecnología están prohibidas. Si quieren que este fondo turístico sea constitucional, se debería invertir exclusivamente en educación superior turística (ej. carreras técnicas y tecnológicas) o en investigación turística.

Amenazas a la dolarización

  1. Disposición General 2. Reducir la tarifa del ISD por decreto es abiertamente inconstitucional -la Asamblea no puede delegar esta competencia- y es una daga para matar la dolarización.
  2. Art. 27. Eliminar «en el Ecuador o». No se debe exonerar ISD a la fuga de capitales de personas que viven en Ecuador
  3. Art. 28. Eliminar el artículo 28, por atentar contra la dolarización. Si se insiste en mantener el artículo 28, remplazar «beneficiarios efectivos residentes» por «beneficiarios efectivos no residentes». Remplazar «se considerarán como ingreso exento» por «no se considerarán como ingreso exento». Y remplazar «diciembre» por «marzo».
  4. Art. 35.5 Añadir «de capital» al final. La reducción de la base imponible solo debe ser por bienes de capital, no por bienes de consumo suntuario.
  5. Art. 35.11 Eliminar «salvo los casos previstos en el Reglamento a esta Ley.» No se puede añadir excepción a la ley mediante reglamento. Se debe retener. Si no se cambia esto, se estaría atentando contra la dolarización.
  6. Art. 35.15. Eliminar «e importaciones». No se debe utilizar crédito tributario por gastos en importaciones, solo por gastos en producto nacional.
  7. Art. 36.1, Art.36.3. Eliminar estos numerales. No se debe perforar el ISD por la supuesta existencia de compensaciones. Esta es una práctica de elusión común de precios de transferencia en créditos de comercio exterior o de la deuda externa privada.
  8. Art. 36.2.a. Eliminar este numeral. La mayoría de créditos del exterior provienen justamente de subsidiarias offshore en paraísos fiscales, esto sería un mecanismo claro de elusión del ISD, pues los «requisitos» de las offshore es que se deposite un dinero equivalente al que te van a prestar.
  9. Art. 37.9. Eliminar este numeral. La Trole 3 dice que si la Aduana descubre contrabando, que les permita a los contrabandistas pagar los aranceles y las multas en cómodas cuotitas. Esto atenta contra la sostenibilidad de la dolarización.
  10. Art. 40.1, 40.2, 40.5, 42.7inciso2, Disp.Transitorias 12, 13, 18. Eliminar. Es absolutamente crítico que se siga permitiendo que el Banco Central y la banca pública puedan comprar títulos emitidos por instituciones públicas. Es un riesgo inmenso para la cadena de pagos de la economía que el fisco no pueda acceder a financiamiento de la banca pública, especialmente de su banco central. Los que están en mayor riesgo son los servidores públicos y los pequeños proveedores del Estado. Aunque puede darse antes, lo más probable es que de materializarse estos cambios se lleve a cabo una crisis en diciembre de 2018 que pueda forzar una salida de la dolarización.
  11. Art. 42.5 En el numeral 1) remplazar «resultado primario» por «resultado primario de divisas». En el literal a) remplazar «equilibrio fiscal primario» por «equilibrio fiscal primario de divisas». En el numeral 2) y en el literal b) remplazar «total» por «externa»; igual caso en la Disposición Transitoria 10. La explicación sobre la regla macrofiscal alternativa al suicidio fiscal está aquí
  12. Disposición General 9. En vez de emitir certificados y caer en la cultura de la remisión permanente, se debe aplicar una cámara de compensación de obligaciones y acreencias fiscales a ser utilizada por todas las partes. Esto reduciría la demanda de liquidez en la economía y se fortalecería la dolarización.

Traición a los trabajadores

  1. Disposición General 3. Se permite doble contabilidad a las empresas. Una utilidad para pagar impuestos (aunque dicen que no aceptan la culpa pero pagan la multa) y otra utilidad para (no) pagar el 15% de participación a los trabajadores. Esto también tiene claros visos de inconstitucionalidad.
  2. Disposición Transitoria 15. Eliminar. De forma absolutamente inconstitucional dice que se suspendan contratos ocasionales y concursos de méritos y oposición «con el objeto de reducir y optimizar el Estado» y emprendan procesos de «supresión y liquidación».
  3. Art. 46 y Disp. Transitoria 5. Eliminar. No se debe derogar este artículo que permitía que los trabajadores estén protegidos ante malos capitalistas que no cumplieron sus obligaciones laborales.
  4. Art. 49. Eliminar. Una ley cuyo título lleva «generación de empleo» no debe incluir disposiciones sobre la desvinculación de Policías.